Artículo 109. De la obligatoriedad. Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5°, de este código.
ACC te instruye acerca de las señales de transito
SEÑALES INFORMATIVAS:
Las señales informativas nos indican que un poco adelante se ofrece un servicio que nos puede interesar.
Tienen la forma de un rectángulo, su fondo es blanco, símbolo negro y orla azul
SEÑALES REGLAMENTARIAS:
Las señales reglamentarias nos recuerdan que debemos obedecer determinados controles que las autoridades de tránsito establecen para organizar la circulación de todos; para que nos respetemos unos a otros. Cuando tienen una banda diagonal significan que nos están prohibiendo determinada maniobra. Por lo general su forma es circular, su orla en color rojo, fondo blanco y símbolo negro; una línea oblicua en rojo señala prohibición.
SEÑALES PREVENTIVAS:
Las señales preventivas sirven para avisarnos sobre peligros que vamos a encontrar más adelante. Las autoridades que las instalan calculan la distancia adecuada para que haya tiempo de reaccionar antes de llegar al sitio del peligro. La mayoría de estas señales tienen forma cuadrada, colgadas diagonalmente.
SEÑALES HORIZONTALES O DE PISO:
Son marcas paralelas al sentido de circulación y pueden ser de color amarillo o blanco.
Amarillas: separan los carriles del tráfico que se mueven en direcciones opuestas.
Blancas: Pueden ser líneas o flechas direccionales.